Descripción
El constitucionalismo nació para limitar al Estado. ¿Y ahora?
El constitucionalismo surgió en Occidente con una finalidad precisa: contener el poder político y su arbitrariedad. Sin embargo, el poder que hoy condiciona el ejercicio de los derechos fundamentales ya no es únicamente estatal. Un conjunto reducido de corporaciones privadas gobierna la Red. Estas pueden excluir a un dirigente político de sus plataformas o amplificar la desinformación. También, ciertamente, facilitan la organización democrática y mejoran la eficiencia administrativa. Sobre esa ambivalencia se construye la categoría central de la obra: el constitucionalismo digital.
Los nuevos poderes privados del entorno digital
La introducción delimita el objeto con rigor. Pollicino repasa primero qué se entiende por constitucionalismo, desde Locke y Montesquieu hasta el paradigma de la democracia constitucional del siglo XX. A continuación practica lo que denomina una anatomía de los nuevos poderes privados digitales. Su tesis es que, para permanecer fiel a su misión originaria, el constitucionalismo debe hallar modos de intervención adaptados al marco tecnológico contemporáneo. En consecuencia, la categoría propuesta no sustituye al constitucionalismo clásico: lo prolonga.
El modelo estadounidense: un constitucionalismo analógico
El primer capítulo examina la respuesta norteamericana. Estados Unidos pasó de la ilusión anarco-libertaria de los primeros años de Internet a una regulación asentada sobre dos pilares. El primero es la Sección 230 de la Communications Decency Act, que exime al intermediario de responsabilidad por los contenidos de terceros. El segundo es la Primera Enmienda, en su lectura expansiva. Pollicino analiza después el debate sobre la eficacia horizontal de los derechos fundamentales frente a los poderes digitales, incluida la metáfora del free market of ideas. Su conclusión es explícita: se trata de un constitucionalismo antiguo aplicado a tecnologías nuevas.
El modelo europeo: la construcción del constitucionalismo digital
El segundo capítulo reconstruye el itinerario opuesto. La Unión Europea partió de la directiva sobre comercio electrónico y de la denominada directiva madre en materia de protección de datos. Después vino el auge del factor algorítmico y la primera respuesta reguladora, primero jurisprudencial y luego legislativa. El autor examina el retorno del legislador europeo en dos fases sucesivas: la nueva protección de datos personales junto a la regulación del algoritmo, y más tarde la tutela de la libertad de expresión en línea y la moderación de contenidos. De ese recorrido emerge, según Pollicino, un constitucionalismo genuinamente digital.
De la automatización a la autonomía de la inteligencia artificial
El tercer capítulo constituye la aportación más actual del volumen. El autor distingue con precisión dos estadios tecnológicos: la automatización y la autonomía. Analiza el impacto de la inteligencia artificial sobre los poderes del Estado y sobre la estructura misma de la democracia liberal. Estudia asimismo el Reglamento europeo sobre IA, los deepfakes y la lucha contra la desinformación, así como los retos que plantea la IA generativa. El capítulo culmina con una pregunta formulada sin rodeos: ¿supera la AI Act el test del constitucionalismo europeo?
La necesidad de un puente transatlántico
Las conclusiones sostienen que ninguno de los dos modelos basta por separado. El estadounidense protege al intermediario y desconfía de la intervención pública. El europeo regula con intensidad, pero afronta dificultades de aplicación y de alcance extraterritorial. Por ello el autor reivindica un puente transatlántico y subraya el necesario dinamismo del constitucionalismo digital, que denomina 2.0. En definitiva, no se trata de un marco cerrado, sino de una construcción en curso.
Destinatarios de la obra
La obra resulta de interés para docentes e investigadores en Derecho constitucional y Derecho digital. Es igualmente adecuada para programas de máster en protección de datos, regulación tecnológica y gobernanza de la inteligencia artificial. Asimismo, delegados de protección de datos, responsables de compliance y profesionales de la abogacía tecnológica encontrarán en ella un marco conceptual que ordena una materia dispersa en normas sucesivas.
¿Qué es el constitucionalismo digital?
Es la propuesta de extender las garantías propias del constitucionalismo a los poderes privados que operan en el entorno digital. Su premisa es que dichos poderes condicionan hoy el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión y la privacidad. Por tanto, deben someterse a límites análogos a los que el constitucionalismo impuso históricamente al poder estatal.
¿Qué es la Sección 230 de la Communications Decency Act?
Es la norma estadounidense que exime a los intermediarios digitales de responsabilidad por los contenidos publicados por terceros. Constituye, junto con la Primera Enmienda, uno de los dos pilares del modelo regulador norteamericano. Pollicino la analiza en detalle y explica por qué configura un régimen sustancialmente distinto del europeo.
¿Qué diferencia hay entre el modelo europeo y el estadounidense?
Estados Unidos protege prioritariamente al intermediario y recela de la regulación pública. La Unión Europea, en cambio, ha optado por regular de manera creciente los datos, los algoritmos y la moderación de contenidos. El libro reconstruye ambos itinerarios y defiende que ninguno resulta suficiente por sí solo.
¿Aborda la obra el Reglamento europeo de inteligencia artificial?
Sí. El tercer capítulo dedica un apartado específico a la AI Act y a su encaje en el constitucionalismo digital. El autor evalúa expresamente si dicha norma supera el test del constitucionalismo europeo, y examina además su articulación con los deepfakes, la desinformación y la IA generativa.









